Medidas para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo

Medidas para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo

El Real Decreto-Ley que atañe a las medidas para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades es un conjunto de acciones que buscan proporcionar un soporte a la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y reducir la brecha salarial.

El 8 de marzo de 2020 el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación, en el que se modifica el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que todas las empresas y autónomos que tengan a su cargo trabajadores deberán realizar un registro salarial que acredite la igualdad de pago entre trabajadores de distinto sexo.

Un paso más para conseguir la plena igualdad y oportunidades a nivel laboral

 

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019 y fija como fecha límite para su implantación el 14 de abril de 2021, siendo obligatorio para todas las empresas desde esta fecha.

El registro salarial deberá incluir desagregado por sexos:

–              Los valores medios de salarios.

–              Valores medios de complementos salariales

–              Valores medios de las percepciones extra salariales.

Además, deberá contener, también desglosada por sexo, la media aritmética de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación vigente en la empresa.

El periodo de referencia para elaborar el registro salarial será con carácter general el año natural.

Las empresas que estén obligadas a implantar plan de igualdad deberán incluir en el mismo una Auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Hoy, el Ministerio de Trabajo ha publicado en su página web, una herramienta para que cada empresa pueda realizar su propio registro retributivo.

Si quieres más información o necesitas que un profesional se encargue de realizar el registro salarial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro número de teléfono 965 54 24 22 o enviando un e-mail a POMARES@pomares.es.