Las novedades fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2022 afecta en diferentes aspectos: nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, minoración en IRPF del límite general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al alquiler de vivienda, nuevo epígrafe en el IAE, actualización de tasas o establecimiento de beneficios fiscales a las actividades de interés general y grandes eventos.
Hoy en Asesoría POMARES te contamos todos los detalles para que sepas cómo pueden afectarte estas modificaciones y actualizaciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (LPGE 2022):
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida, se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, que se reduce a 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros). El límite máximo conjunto se eleva a 8.500 euros (con anterioridad 8.000 euros), cuando tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado las contribuciones empresariales, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la contribución empresarial.
- Se prorrogan para el ejercicio 2022 los limites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite por volumen de ingresos.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LPGE 2022 con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida):
- Cuota íntegra y cuota líquida: sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan dando lugar a la cuota líquida del Impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.
- Tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un INCN igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, o que tributen en régimen de consolidación fiscal, en este caso con independencia de su INCN.
- Cuota líquida mínima: no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, por la reserva de nivelación del art. 105 LIS. No será de aplicación a contribuyentes que tributen al 10%, 1% y 0% ni a las SOCIMIs.
- Tributación mínima del 10% para entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%.
- En el caso de cooperativas, la cuota mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Incorpora el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.
- Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal sobre la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
- Consolidación fiscal: la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación no podrá dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LPGE 2022):
- Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (magnitud de exclusión de 250.000 euros).
OTRAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LPGE 2022:
- Interés legal del dinero establecido en el 3%, y el interés de demora en el 3,75%.
- IPREM 2022: diario 13,30 euros, mensual 579,02 euros, anual 6.948,24 euros. Cuando la referencia al IPREM sustituye al SMI, la cuantía anual será de 8.106,28 euros, salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.948,24 euros.
Además, se ha publicado la lista de Actividades Prioritarias de Mecenazgo y los Beneficios Fiscales para Actividades de Interés General. Si necesitas conocerlos puedes descargar este documento en el que se amplía toda la información.
Por otra parte, si tienes alguna duda, en POMARES te podemos ayudar con ello. Puedes consultarnos a través de nuestro formulario, llamando al 965 54 24 22, o enviando un email a POMARES@pomares.es.