Cuando decidimos empezar la aventura de ser trabajador por cuenta propia debemos abordar muchos aspectos para tenerlo todo en regla. Por ejemplo, y en lo que vamos a centrarnos, debes llevar el pago de la cuota de autónomo en orden todos los meses.
¿Qué es la cuota de autónomos?
La cuota de autónomos es una cantidad mensual que se debe abonar si estás dado de alta como trabajador por cuenta propia, y se calcula en base a la cotización que elijas en el momento de realizar tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En 2020, la base mínima es de 944,40 € y la máxima de 4.070,10 €. Sobre esta cantidad se debe aplicar un 30% y de ahí extraerás el total a abonar mensualmente. Hay que tener en cuenta que esta cantidad determinará las prestaciones a las que puedes acceder, como por ejemplo el cese de actividad, prestaciones por incapacidad temporal ya sean por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedades profesionales) o contingencias comunes.
Por tanto, la cuota mínima a pagar en la actualidad está fijada en 283,3 euros y la máxima en 1.221,03 euros al mes. En el caso de que se opte por la base mínima de cotización y no se haya estado dado alta anteriormente como autónomo se tiene derecho a la llamada tarifa plana de autónomo que actualmente está fijada en 67 euros, para el caso de que opte por una base superior se tendrá derecho a una reducción del 80% de la cuota de contingencias comunes.
Por lo tanto, ¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomo?
Pueden darse diferentes casos por los que no abonar la cuota de autónomo. Ante esto, también hay que tener en cuenta que debes domiciliar las cuotas, por lo que el control es mayor y tendrás que habilitar y disponer de esa cantidad todos los meses en la cuenta que registres.
Se trata de un pago obligatorio, y, por lo tanto, ineludible, en el caso de no cumplir con él, se aplicarán recargos e intereses de recarga. Además de los impagos voluntarios, también se pueden dar casos que no controlamos o algún despiste, como por ejemplo el cambio de cuenta sin notificar a la Administración. En este caso, la sanción depende de lo que te demores en abonar la sanción:
- Si pagas en el mes natural en el que se ha producido el impago, tendrás que abonar un recargo del 10% de la cuota. Por ejemplo, si estás pagando la mínima de 283,3, ese mes deberás abonar 311,63€.
- Si pagas a partir del segundo mes, esa cantidad aumentará al 20%. En este caso, sería un total de 339,96.
A todo esto, hay que añadirle los intereses sobre la deuda que comienzan a acumularse 15 días después de que se te haya notificado la sanción. Y en el caso de que estés pagando la tarifa plana, se te aplicarán sanciones relacionadas con ella y deberás abonar la base mínima.
¿Cómo pagar las deudas a la seguridad social?
Si has caído en el impago y quieres realizar el ingreso antes de que se te apliquen más sanciones, lo más fácil y rápido es hacerlo a través de la web de la Seguridad Social a través de tu Certificado Digital, tu Cl@ve o el Sistema Red.
En el momento que te identifiques podrás acceder a todas tus deudas y liquidaciones que no estén al día de pago. En todo caso, en dicha web, te facilitarán el número de cuenta en el que tendrás que abonar la cantidad correspondiente. Podrás realizar el pago con tarjeta bancaria o transferencia.
POMARES: especialistas en asesoramiento empresarial
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